SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.5.
II.5. Nota Interna NI/VESFP/DGFM 0353/2013 de 18 de junio, enviada por Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros dirigida a Benecio Quispe Gutiérrez, Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, que explica en detalle los requisitos de admisión incumplidos por los estudiantes observados (fs. 107 a 112).
Respecto a Nestor Rolando Cortez, se postuló mediante la modalidad A, en su examen obtuvo sesenta y cuatro puntos situándose en el puesto 149, que es citado en el informe de Jesús Flores Condarco, ex Director General de la ESFM-SB de “18-02-2012”, según refiere es hijo de “Katya Cortez”, personal administrativo de la ESFM-SB, su ingreso fue resultado de las movilizaciones de los postulantes de la modalidad A que dio lugar a la ampliación de cupos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- declaró la improcedencia
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “'La acción de amparo constitucional por su naturaleza y por prescripción constitucional es subsidiaria
- el agraviado debe acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR