SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
“'La acción de amparo constitucional por su naturaleza y por prescripción constitucional es subsidiaria
Respecto a este principio la SCP 1200/2012 de 6 de septiembre, se refirió así: “'La acción de amparo constitucional por su naturaleza y por prescripción constitucional es subsidiaria; es decir, no forma parte de los mecanismos ordinarios de protección de los derechos fundamentales. La Norma Suprema de nuestro Estado, en su art. 129.I, señala: «La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otro a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados». De la norma precedentemente citada se advierte, que esta garantía de orden constitucional, tiene la finalidad de brindar una protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- declaró la improcedencia
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “'La acción de amparo constitucional por su naturaleza y por prescripción constitucional es subsidiaria
- el agraviado debe acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR