SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Nestor Rolando Cortez, se postuló e ingresó a la especialidad de Ciencias Sociales mención Historia-Sociología, Sandra Paola Huanacoma Ibieta -hoy accionantes- postuló e ingresó a la especialidad de Educación Comunitaria (inicial), ambos a la ESFM-SB de la ciudad de La Paz, habiendo aprobado satisfactoriamente las gestiones 2010 y 2011; sin embargo, el 18 de febrero de 2012 Jesús Flores Condarco, ex Director General de la ESFM-SB, emitió informe en el que advierte irregularidades en el ingreso de varios estudiantes en la gestión 2010, razón por la que José Antonio Villalba Choque, Director General de la referida Escuela, decide suspender a los estudiantes señalados en dicho informe, por lo que éstos fueron privados de continuar sus estudios, con la única explicación que se encuentran en calidad de “observados”. Sostienen que la suspensión se basó exclusivamente en un informe, y que además de ello no existe ninguna resolución a la cuál hubieren podido apelar o interponer el recurso pertinente para defender sus derechos, habiéndoseles negado el derecho a la defensa, impidiéndoles activar mecanismos de protección contra los actos que son vulneratorios a sus derechos ante un juez o autoridad imparcial que defina su situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- declaró la improcedencia
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “'La acción de amparo constitucional por su naturaleza y por prescripción constitucional es subsidiaria
- el agraviado debe acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR