SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante convocatoria pública lanzada por el Ministerio de Educación el 2010, ingresaron a la ESFM-SB de la ciudad de La Paz, venciendo de forma satisfactoria las materias de cada grado correspondiente a las gestiones 2010 y 2011. Nestor Rolando Cortez señala que se postuló a la especialidad de Ciencias Sociales mención Historia-Sociología y obtuvo la nota de sesenta y cuatro puntos; y, Sandra Paola Huanacoma Ibieta se postuló a la especialidad de Educación Comunitaria (inicial) alcanzando la nota de cincuenta y seis puntos; en estas circunstancias ambos fueron admitidos sin observación alguna. Jesús Flores Condarco, ex Director General de la ESFM-SB el 18 de febrero de 2012, elevó informe dirigido a José Antonio Villalba Choque, Director General de la ESFM-SB, quien basado en éste decidió la suspensión de ambos accionantes, sin dar mayor información sobre los motivos para la obstaculización de las carreras ya emprendidas; en busca de lograr la continuidad de sus estudios, acudieron a las autoridades correspondientes sin obtener solución alguna, más al contrario desde la gestión 2012 a la “fecha”, las autoridades de la ESFM-SB no escucharon sus reclamos, dificultando la continuación de sus estudios con el único argumento que se encontrarían en calidad de “observados”, debiendo refrendar su ingreso a la Institución. No comprenden cómo es posible que se les haya permitido cursar hasta la gestión 2012, si es que existieron actos irregulares, y de ser ciertos, por qué las autoridades no tomaron acciones legales en su momento dejando pasar dos gestiones consecutivas, esta omisión se traduciría en delitos cometidos por las propias autoridades como el incumplimiento de deberes y encubrimiento. La suspensión se produjo sin poner a su conocimiento la resolución que la determinó, por lo que no tuvieron alternativa para apelar o impugnarla. Asimismo, señalan la existencia de otros alumnos que se encontraban en la misma lista de “observados” y con puntajes más bajos que los suyos, éstos ya fueron habilitados y se encuentran inscritos sin que se les haya practicado la “famosa” Auditoría Académica que es el óbice para su reincorporación. Al no tener la oportunidad de acceder a un juez natural, competente, independiente e imparcial y sin el derecho a la defensa técnica y ni material de sus intereses frente a los actos que son lesivos a sus derechos, por lo que interponen la presente acción.