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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S1

    Fecha: 21-Abr-2015

    II.3.

    ·    Dejar en calidad de Observados y para que sean resueltas tras la Evaluación Técnica que tiene prevista el Ministerio de Educación, a los estudiantes que ingresaron a solicitud expresa de alguna persona influyente y/o autoridad administrativo o político, listado adjunto en anexo 4. (en obrados no figura el anexo 4).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • a)
    • declaró la improcedencia
    • II.3.
    • II.5.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • “'La acción de amparo constitucional por su naturaleza y por prescripción constitucional es subsidiaria
    • el agraviado debe acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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