SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

1)

Mediante escrito cursante de fs. 191 a 193, María Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, luego de establecer la falta de legitimación respecto a su persona para conocer la presente acción tutelar, señaló que: 1) La acción de amparo constitucional no se ajusta la previsión normativa contenida en el “art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional”, que establece la identificación de los derechos lesionados y los hechos vulneratorios, limitándose a efectuar una cita de artículo sin determinar la norma legal en la que amparo su pretensión; es decir no fundamenta la relación de causalidad entre los hechos lesivos y los derechos vulnerados; en ese contexto, tratándose de una demanda “oscura e insuficiente”, la misma no debió haber sido admitida, correspondiendo su rechazo, 2) Estando el proceso en estado de señalarse día y hora para dictarse sentencia, el accionante puede aún interponer los recursos de apelación y casación; conforme establecen los arts. 284 y 296 del anterior Código de Procedimiento Penal con el cual se tramita la presente causa; en consecuencia, al no haberse agotado la vía, corresponde la declaratoria de improcedencia de la presente acción, por subsidiariedad; y, 3) El accionante pretende que la jurisdicción constitucional se constituya en una instancia casacional, y que en tal calidad proceda a la revisión de los elementos probatorios y a la interpretación de la legalidad ordinaria, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; en tal sentido, solicita se deniegue el amparo con costas y multas.