SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
1)
Mediante escrito cursante de fs. 191 a 193, María Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, luego de establecer la falta de legitimación respecto a su persona para conocer la presente acción tutelar, señaló que: 1) La acción de amparo constitucional no se ajusta la previsión normativa contenida en el “art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional”, que establece la identificación de los derechos lesionados y los hechos vulneratorios, limitándose a efectuar una cita de artículo sin determinar la norma legal en la que amparo su pretensión; es decir no fundamenta la relación de causalidad entre los hechos lesivos y los derechos vulnerados; en ese contexto, tratándose de una demanda “oscura e insuficiente”, la misma no debió haber sido admitida, correspondiendo su rechazo, 2) Estando el proceso en estado de señalarse día y hora para dictarse sentencia, el accionante puede aún interponer los recursos de apelación y casación; conforme establecen los arts. 284 y 296 del anterior Código de Procedimiento Penal con el cual se tramita la presente causa; en consecuencia, al no haberse agotado la vía, corresponde la declaratoria de improcedencia de la presente acción, por subsidiariedad; y, 3) El accionante pretende que la jurisdicción constitucional se constituya en una instancia casacional, y que en tal calidad proceda a la revisión de los elementos probatorios y a la interpretación de la legalidad ordinaria, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; en tal sentido, solicita se deniegue el amparo con costas y multas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. El derecho de petición
- III.3. El ejercicio del derecho a la impugnación como medio material del ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR