Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.8.
II.8. El 17 de junio de 2010, el accionante presentó nuevo memorial con la suma: “Apersonándose, amplía fundamentos de apelación”; escrito mediante el cual, extiende los argumentos del recurso de apelación planteado de su parte contra el Auto Final de Instrucción, habiendo merecido Resolución 17/13 de 25 de junio de 2013, por la que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó el Auto Final de Instrucción 001/2003, disponiendo la prosecución del trámite procesal de la causa hasta su conclusión, notificándose al accionante con dicha decisión el 6 de febrero de 2014 (fs. 130 a 141).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. El derecho de petición
- III.3. El ejercicio del derecho a la impugnación como medio material del ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR