SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
i)
De lo expuesto se observa que, sin necesidad de pronunciar una Resolución grandilocuente que sea ampulosa en la sustentación fáctico jurídico, los agravios denunciados por el accionante, fueron concreta y claramente resueltos, habiéndose dotado a la Resolución 17/13, de una estructura organizada y ordenada que, dio respuesta a todos los puntos de apelación formulados contra el Auto Final de Instrucción.
En base a estos argumentos, debe establecer que, no puede alegarse vulneración al derechos a la “Protección del Estado”, por cuanto el accionante ha sido sometido a un debido proceso, sustanciado conforme a las reglas procesales que el Estado, a través del ordenamiento jurídico, faculta a sus ciudadanos hacer uso en defensa de sus intereses y en protección de sus derechos y garantías constitucionales, habiendo sido juzgado por autoridades competentes que forman parte de la estructura organizacional del Estado a través del Órgano Judicial.
El derecho a la petición tampoco ha sido lesionado por cuanto, el recurso de apelación formulado por su parte ha merecido como respuesta la Resolución 17/13, que aun cuando ha sido adversa a sus pretensiones, ha sido emitida, satisfaciendo el fin pleno de esta libertad, cuya esencia se traduce en la contestación a un recurso planteado por un sujeto procesal; hecho que también desvirtúa la supuesta infracción al derecho de impugnación, por cuanto el accionante ha incoado recurso de apelación impugnando el Auto Final de Instrucción, recurso que ha sido sustanciado por un tribunal de mayor jerarquía y aunque ha resultado en forma negativa, ha observado el procedimiento legal establecido al efecto.
En cuanto a la presunción de inocencia, en ningún momento las autoridades demandadas han emitido criterio alguno estableciendo la culpabilidad del accionante, limitándose solamente a verificar si los agravios denunciados por el justiciable respecto a la Resolución del inferior eran evidente o no; por lo que, tampoco existe vulneración alguna respecto a este derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. El derecho de petición
- III.3. El ejercicio del derecho a la impugnación como medio material del ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR