SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
a)
Mediante informe escrito cursante de fs. 194 a 196 vta., Ricardo Chumacero Tórrez y Jorge Adalberto Quino Espejo; Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestaron que, respecto al recurso de apelación formulado por el accionante, que ameritó Auto de Vista 17/2013 de 25 de junio, por el cual se confirmó el fallo del inferior, se consideraron los siguientes aspectos: a) El Auto Final de Instrucción no generaliza las imputaciones, por el contrario, enmarca las conductas de los imputados a los tipos penales correspondientes, b) Si bien el accionante no figura en la denuncia inicial, como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo, es que se lo vincula al caso; c) Es evidente que existió una adjudicación manipulada y preestablecida por falta de licitación pública como debió realizarse y no mediante invitación directa, d) No se ha incumplido el art. 127.3 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg), siendo que la querella manifiesta los hechos delictivos, no existiendo en consecuencia razón para anular obrados o disponer el sobreseimiento definitivo; e) En el Informe en Conclusiones que sirve de base al Auto Inicial de la Instrucción se mencionan las actividades y conductas ilícitas de los sindicados; f) Si bien el accionante no fue personal de planta del FDC, si fue Consultor externo, hecho que no exime de formar parte del proceso ni lo deslinda de responsabilidad; g) El hecho que de que el imputado no tuviera facultades para cursar invitaciones directas o adjudicar la provisión de semillas o firmar un contrato a nombre del FDC, no impide que haya sido partícipe de los hechos que le son sindicados; h) Respecto a los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos al accionante, existen suficientes indicios de culpabilidad, no siendo evidente la presunta vulneración al art. 220.3 del (CPPabrg); e, i) Al haber intervenido en la recepción y entrega de semillas, el justiciable tiene conocimiento de las irregularidades cometidas, existiendo por tanto indicios de culpabilidad conforme prevé el art. 220.1 del adjetivo penal abrogado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. El derecho de petición
- III.3. El ejercicio del derecho a la impugnación como medio material del ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR