Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.2.
II.2. Mediante informe en conclusiones sobre Diligencias de Policía Judicial de 31 de enero de 1994, el Fiscal de Instrucción en lo Penal, Alejandro Escobar Meneses, concluyó respecto al accionante que, el proceso de adquisición de semilla, se efectuó a través de contrato irregularmente otorgado a “Veterinaria Trinidad” por invitación directa en lugar de convocarse a licitación pública, que la documental presentada en la invitación directa había desaparecido y que parte del producto había sido cambiado (fs. 31 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. El derecho de petición
- III.3. El ejercicio del derecho a la impugnación como medio material del ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR