Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.5.
II.5. El 7 de enero de 2003, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de La Paz, mediante Auto Final de la Instrucción 001/2003 de la fecha, decretó Auto de Procesamiento contra el accionante por haber encuadrado su conducta dentro de los tipos penales de asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, contratos lesivos al Estado y estafa (fs. 111 a 124).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. El derecho de petición
- III.3. El ejercicio del derecho a la impugnación como medio material del ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR