SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

1)

La parte accionante en audiencia a tiempo de ratificar su memorial de interposición de la presente acción de amparo constitucional, amplió la misma señalando que: 1) A la muerte de su causahabiente, la urbanización estaba en trámite, pues no se llegó al parcelamiento de lote por lote, puesto que estaban inscritos por manzanas, ante dicho fallecimiento pagaron los impuestos en demasía, conforme se evidenció por los comprobantes de pago de la administración tributaria, que acreditaron el pago de impuestos a la transmisión gratuita de bienes; 2) La Autoridad Tributaria es la única que cuenta tiene competencia respecto al ejercicio de las funciones de recaudación, fiscalización, determinación y cobranza de la obligación tributaria y aplicación de sanción por ilícitos tributarios; asimismo, según el art. 66.III del Código Tributario (CT), cuenta con la facultad de verificación, control y fiscalización; por lo que, “…cualquier observación al respecto del correcto pago de dicho impuesto emerge de la facultad de verificación y/o fiscalización que realicen dicha administración tributaria sobre cuentas (…) En ese entendido una vez que se produjo el nacimiento del hecho generador y perfeccionado le mismo de acuerdo a los Arts. 16 y 17 del Código Tributario el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Transacción y el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, se produjo con la emisión de la declaratoria de herederos de fecha 15 de octubre de 2013 que perfecciono el hecho imponible como también lo dispone el Art. 72 de la Ley 843 y el Art. 2 de la Ley 21532” (sic); 3) Los accionantes como herederos y sujetos pasivos, conforme lo establecido por los arts. 71, 100 y 104 de la Ley 843, a partir del 10 de junio de 2003 tenían la obligación de pago del impuesto a la transacción y del impuesto a la transmisión gratuita de bienes en los plazos establecidos por el art. 7 de la Decreto Supremo (DS) 21532; por lo que, le correspondía a la administración tributaria verificar la correcta declaratoria de herederos, dentro del periodo de prescripción; y, 4) Los Jueces demandados ingresaron en una competencia que no les corresponde “…siendo que estos derechos son del imperio del Art. 122 de la CPE” (sic).