SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
III.2.
La problemática central de la presente acción tutelar se funda en el reclamo de los accionantes respecto a que las autoridades demandadas interpretaron incorrectamente el art. 646 del CPC; asimismo, que incurrieron en una incorrecta valoración probatoria al pronunciar sus determinaciones, las cuales repercutieron en el ejercicio de sus derechos.
En ese sentido, corresponde señalar que de la compulsa de antecedentes se advierte que los accionantes pretenden que este Tribunal revise las actuaciones de las autoridades demandadas; en efecto, el petitorio muestra que piden que se ordene que se les ministre posesión en lo proindiviso sobre los bienes de su causante -Manuel Ibáñez Saavedra-, pretendiendo que se vuelva a valorar la prueba presentada en el desarrollo del proceso del cual deviene esta acción de amparo constitucional.
La jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 precedente, señala que cuando se objeta la errónea aplicación del derecho es necesario que los accionantes precisen las normas legales que consideran que fueron aplicadas equivocadamente, explicando cómo la interpretación realizada por las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales; sin embargo, al no haberse observado dicha previsión, este Tribunal se encuentra imposibilitado de analizar la problemática planteada por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR