SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
En todo caso, si la intención de los accionantes era que este Tribunal, excepcionalmente, cuestione la valoración realizada por los jueces demandados, entonces era obligación mostrar que en la decisión de las autoridades demandadas se incurrió en lo siguiente: '“…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…”' (SCP 1517/2014) (las negrillas fueron añadidas).
Bajo ese contexto, se tiene que los accionantes no cumplieron los requisitos precedentemente expuestos, puesto que no individualizaron la prueba omitida ni manifestaron cuál fue la errónea interpretación realizada por las autoridades demandadas; así tampoco, demostraron el alejamiento a los marcos de razonabilidad y equidad; por ende, este Tribunal no se encuentra habilitado para efectuar el examen pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR