SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 54 de 16 de septiembre de 2014, cursante de fs. 211 a 212, concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad de las actuaciones judiciales pronunciadas por las autoridades demandadas, disponiendo que en ejecución del exhorto suplicatorio y conforme al art. 114 el CPC el Juez comisionado únicamente se limite a cumplir lo dispuesto por la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz; “…es decir, señalar día y hora de audiencia y ministrar la posesión de los bienes encomendada por la Jueza comitente” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) Se constató una evidente vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del juez natural, puesto que al librarse un exhorto para que el Juez demandado ministre posesión hereditaria de bienes expresamente individualizados, dicha autoridad debió limitarse a cumplir con el proveído del Juez comitente, de acuerdo al art. 646 del CPC; 2) El exhorto en cuestión, no era para que el Juez demandado juzgara o resolviera asunto alguno, sino solo para que ministre posesión; y, 3) Al exigir la presentación previa de documentación las autoridades demandadas actuaron sin competencia, viciando de nulidad sus decisiones, conforme lo previsto por el art. 122 de la CPE, puesto que se extralimitaron en las facultades conferidas por el art. 114 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR