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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S3

    Fecha: 22-Abr-2015

    II.4.

    II.4.  El Auto mencionado precedentemente fue objeto de recurso de complementación y enmienda; por lo que, mediante Auto de 12 de febrero de 2014, el Juez codemandado declaró no haber lugar a dicha solicitud, señalando que el fallo que emitió fue dictado en forma clara y precisa, conforme a los datos del proceso (fs. 139 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la demanda
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
    • menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
    • III.2.
    • no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
    • apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
    • REVOCAR

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