Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
II.1.
II.1. Mediante Proveído de 14 de enero de 2014, emitido por Simón Alarcón Vásquez, Juez Mixto de Instrucción de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, manifestó que con carácter previo a señalar audiencia de posesión solicitada mediante exhorto emitido por la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil, Maritza Saucedo Vda. de Ibáñez; Walter Fernando y Claudia Maritza Ibáñez Saucedo -ahora accionantes-, debían presentar certificados catastrales e impuestos anuales de cada inmueble solicitado en posesión; asimismo, certificados alodiales y planos de ubicación actualizados, para efectos de las notificaciones (fs. 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR