Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 54 de 16 de septiembre de 2014, cursante de fs. 211 a 212, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maritza Saucedo Vda. de Ibáñez; Walter Fernando y Claudia Maritza Ibáñez Saucedo contra Emigdio Avalos Carvajal, Juez de Partido y Sentencia de Yapacani del departamento de Santa Cruz; y, Simón Alarcón Vásquez, Juez Mixto de Instrucción de Buena Vista del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR