SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
II.3.
II.3. A través de la Resolución 02/14 de 6 de febrero de 2014, el Juez de Partido y Sentencia de Yapacani del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado- en grado de apelación, revocó parcialmente la Resolución 03/2014, emitida por el Juez demandado, disponiendo que dicha autoridad con carácter previo a ministrar la posesión de los dieciocho bienes inmuebles que los accionantes solicitaron, “…sólo les exija, la presentación del comprobante de haberse pagado el impuesto sucesorio de cada uno de estos bienes inmuebles urbanos, registrados en Derechos Reales de Montero; correspondientes a la Urbanización La Victoria; sito en la localidad de Buena Vista, Zona D Sur Oeste, U.V. 5, Manzanas Números 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22…” (sic); cuyos certificados alodiales cursaban en el expedientes; asimismo, planos de ubicación aprobados por el Consejo del Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, sin costas (fs. 134 a 135).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR