SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

fusionarse en un solo Centro Urbano

La Ordenanza Municipal citada dispone textualmente que: “…dicho estudio recomienda a los asentamientos humanos, Santa Rosa de Belén, Tres Cruces Alcatuyo y Cantón Belén (pueblo), fusionarse en un solo Centro Urbano…Lo que determinó que estas tres comunidades, en reunión magna decidan conformar el CENTRO URBANO BELÉN…”, con ello se demuestra que no solo ocurre la imposición del concepto occidental mencionado sino que cambia el nombre denominándolo “Centro Urbano Belén” y le impone la nominación de barrio al sector Tres Cruces. Por otro lado, el cambio de uso de suelo es contrario y violatorio a la naturaleza social y jurídica de una TCO, dado que en la cosmovisión indígena originario no existe ese concepto, sino que los pueblos indígena originarios tienen su propia visión de desarrollo y administración de sus centro poblados, extremo demostrado cuando el Alcalde Municipal de Puna mediante nota GAM PUNA 00537/2012, dirigida al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) solicitó certificación para homologación de radio urbano basado en la OM 27/2012, instancia que emitió respuesta mediante Cite-DDP-USAN-INT 109/2012, donde en conclusiones expresan que “Con referencia al radio urbano del pueblo Belén, se puede evidenciar que se encuentra sobrepuesta (…) al proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias Jatun Mankasaya...” (sic) y sugiere, pueda realizar la consulta previa oportuna y de buena fe al pueblo indígena originario, este criterio eminentemente técnico expedido por la entidad competente está evidenciando que el citado proyecto se está sobreponiendo y por ende afectando a una parte del territorio que corresponde al pueblo originario del cual es kuraca el hoy accionante.

La mencionada Ordenanza Municipal al margen de vulnerar los derechos colectivos del ayllu Jatun Mankasaya y haber dado lugar al ilegal cobro de impuestos municipales a la propiedad de bienes inmuebles dentro de una TCO, no cuenta con la Resolución Suprema de homologación tal cual lo exigen los arts. 5, 6 y 7 del Decreto Supremo (DS) 1314 de 2 de agosto de 2012, aspecto que hace más flagrante la ilegalidad, puesto que atenta contra el derecho a la identidad cultural, formas de organización, cosmovisión, etc. Sino que ha vulnerado el derecho territorial de la TCO, que está sujeto al concepto de propiedad colectiva cuya característica es que los habitantes del pueblo indígena originario determinen en el marco de sus usos y costumbres, las formas de administración de sus tierras; por lo que, pretender darle calidad de “Área Urbana” con los efectos jurídicos que ello conlleva, implica afectar las cualidades descritas, desconociendo la Sentencia Nacional Agroambiental 43/2013 de 1 de octubre, que de manera pertinente señaló improbada la demanda planteada por los dirigentes de la urbanización Tres Cruces quienes buscaron la nulidad del título ejecutorial de dicho territorio y por ende pierda la calidad de TCO, para lograr el proyecto encarado no tenga un impedimento legal; sin embargo, dicha Sentencia ratificó la protección jurídica que tiene el ayllu en conflicto, señalando que el uso de suelo es decisión de la comunidad o pueblo indígena en el marco de su autonomía, auto gobierno, formas de organización y el reconocimiento de sus autoridades; por lo que, el Gobierno Autónomo Municipal de Puna, no puede darle otro tipo de uso sin respetar lo expresado por el Tribunal Agroambiental y mucho menos sin consultar al pueblo indígena originario para proceder al cambio de uso de suelo.

El Gobierno Autónomo Municipal de Puna, durante  la ejecución del proyecto, al advertir el grave error de omitir cumplir con la consulta previa y obligatoria a los directos interesados, tratando de subsanar realizó una serie de reuniones con anomalías como hacer firmar el acta de 17 de abril de 2011, por un insignificante número de personas que no representan a la comunidad y además estampan sellos que no corresponden a la estructura organizativa comunal y menos cuenta con la firma del Kuraca; asimismo, en el acta de validación y presentación del diagnóstico socio económico, político y urbanístico de Tres Cruces adolece de las mismas falencias; documentos que son ajenos al ayllu y que desconocen de manera directa la forma de gobierno y organización del pueblo indígena originario que habita la TCO, debido a lo cual el Kuraca en su condición de legítima autoridad del mencionado ayllu, presentó los memoriales de 8 de junio de 2011 y de 17 de marzo de 2014, dirigidos al Alcalde de Puna, pidiendo expresamente dejar sin efecto el proyecto referido, con el argumento de que afecta al derecho territorial de la TCO; empero la citada autoridad desconociendo su legitimidad representante de la comunidad hizo caso omiso a esa petición.