Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionados los derechos a la libre determinación y territorialidad, al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos, así como también a ser consultados mediante procedimientos apropiados, citando al efecto los arts. 30.II.2, 4, 5, 14, 15 y III, 394, 403 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y 32 de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fusionarse en un solo Centro Urbano
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ordenando la suspensión y/o anulación de la Ordenanza Municipal N° 27/2012 y sus efectos administrativos, en la parte que afecta a nuestro territorio de pueblo indígena originario, TCO Ayllu Jatun Mankasaya
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR