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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S1

    Fecha: 21-Abr-2015

    II.4.

    II.4.  Consta OM 25/2013 de 30 de mayo, donde el Concejo Municipal de Puna en uso de sus específicas funciones resuelve aprobar el radio urbano del pueblo Belén de acuerdo a mapa y coordenadas UTM, de la misma manera abroga y deja sin efecto la OM 27/2012, al encontrarse desactualizada y corregida por la señala en primera instancia (fs. 111 a 116).

    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • fusionarse en un solo Centro Urbano
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • ordenando la suspensión y/o anulación de la Ordenanza Municipal N° 27/2012 y sus efectos administrativos, en la parte que afecta a nuestro territorio de pueblo indígena originario, TCO Ayllu Jatun Mankasaya
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
    • III.2. Ámbito de protección de la acción popular
    • a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP.
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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