Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.4.
II.4. Consta OM 25/2013 de 30 de mayo, donde el Concejo Municipal de Puna en uso de sus específicas funciones resuelve aprobar el radio urbano del pueblo Belén de acuerdo a mapa y coordenadas UTM, de la misma manera abroga y deja sin efecto la OM 27/2012, al encontrarse desactualizada y corregida por la señala en primera instancia (fs. 111 a 116).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fusionarse en un solo Centro Urbano
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ordenando la suspensión y/o anulación de la Ordenanza Municipal N° 27/2012 y sus efectos administrativos, en la parte que afecta a nuestro territorio de pueblo indígena originario, TCO Ayllu Jatun Mankasaya
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR