SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gobierno Autónomo Municipal de Puna, desde mayo de 2010, hasta la fecha ha ejecutado el proyecto “Cambio de uso de suelo y delimitación urbana de centros poblados del Municipio de Puna” (sic), el cual tiene por objeto delimitar el radio urbano y recaudar fondos por el cobro de impuestos municipales a la propiedad; sin embargo, el mencionado proyecto se sobrepondría a una parte del territorio del ayllu Jatun Mankasaya, específicamente en el sector denominado “Tres Cruces Alcatuyo”, que se encuentra en la intersección de las poblaciones de Belén; es así que, debido a la migración y actividad comercial se dio lugar a asentamientos humanos en ese sector; por lo que, el citado Gobierno Autónomo Municipal habría ejecutado dicho proyecto; empero, al fusionar la zona de Tres Cruces a un centro urbano, mediante la Ordenanza Municipal (OM) 027/2012 de 18 de octubre, pasará a llamarse “Centro Urbano de Belén” afectando parte de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) y por ende la comunidad de Alcatuyo que forma parte del ayllu Jatun Mankasaya, imponiendo además un concepto occidental y pos colonialista ajeno a la cosmovisión indígena originaria y a las formas de administración de su territorio ya que no tomaron en cuenta, que cualquier proyecto que tenga que ver con el territorio de un pueblo indígena originario que habita una TCO, necesariamente debe adecuarse y respetar sus propias formas de deliberación y administración de su territorio.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fusionarse en un solo Centro Urbano
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ordenando la suspensión y/o anulación de la Ordenanza Municipal N° 27/2012 y sus efectos administrativos, en la parte que afecta a nuestro territorio de pueblo indígena originario, TCO Ayllu Jatun Mankasaya
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR