Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.6.
II.6. Mediante memorial de 17 de marzo de 2014, Pedro Paco Siguayro y Cristóbal Cusipuma representantes del ayllu Jatun Mankasaya, hacen conocer al Alcalde Municipal de Puna que las actas que se vienen utilizando en el trámite de radio urbano de Tres Cruces Alcatuyo, no corresponde a miembros de su comunidad, además que una parte de dicha urbanización se sobrepone a su territorio y por consiguiente se encuentra al margen de la ley (fs. 33 a 34 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fusionarse en un solo Centro Urbano
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ordenando la suspensión y/o anulación de la Ordenanza Municipal N° 27/2012 y sus efectos administrativos, en la parte que afecta a nuestro territorio de pueblo indígena originario, TCO Ayllu Jatun Mankasaya
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR