Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.8.
II.8. Consta nota GAMP/NOT/550/2014 de 9 de septiembre, dirigida a las autoridades originarias del ayllu Jatun Mankasaya y autoridades de la comunidad de Alcatuyo, en la cual el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, convoca a una reunión para el análisis del proyecto de delimitación de radio urbano y construcción del sistema de alcantarillado y discutir otros mecanismos técnicos y legales que permitan dar solución actual a la problemática sobre Tres Cruces Alcatuyo (fs. 538).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fusionarse en un solo Centro Urbano
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ordenando la suspensión y/o anulación de la Ordenanza Municipal N° 27/2012 y sus efectos administrativos, en la parte que afecta a nuestro territorio de pueblo indígena originario, TCO Ayllu Jatun Mankasaya
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR