Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.2. Ámbito de protección de la acción popular
La SCP 1240/2013-L de 4 de noviembre, señaló: “ Nuestra jurisprudencia constitucional, a partir del entendimiento asumido en la SC 1018/2011-R de 22 de junio, citada a su vez por la SCP 0176/2012 de 14 de mayo, estableció el alcance de la tutela que brinda esta acción de defensa, realizando una diferencia entre: i) Derechos o intereses colectivos propiamente dichos; ii) Derechos o intereses difusos; y, iii) Derechos o intereses individuales homogéneos, determinando que la acción popular, alcanza a proteger las dos primeras categorías, mas no la tercera, por cuanto esta última puede hallar tutela mediante otros mecanismos de defensa. Así, precisó lo siguiente::
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fusionarse en un solo Centro Urbano
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ordenando la suspensión y/o anulación de la Ordenanza Municipal N° 27/2012 y sus efectos administrativos, en la parte que afecta a nuestro territorio de pueblo indígena originario, TCO Ayllu Jatun Mankasaya
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR