Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
1.2.3. Intervención de los Terceros interesados
El tercero interesado Jacinto Apaza Zambrana, asistido por su abogado refirió en audiencia que, cuando el expediente ingresó para resolución, no se puede presentar ningún memorial; por otra parte será el Tribunal Supremo quien resuelva el caso y pide se declare la improcedencia porque no existe vulneración alguna, en cuanto al supuesto parentesco con el demandado debe probarse.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR