SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona tramitaba a la fecha una demanda con René Alberto Cadiz Choque y otros, que fue tipificada como fraude procesal, que la misma se encuentra en apelación, ante la Sala “Civil” del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, cuyos Vocales en pleno se excusaron al tener un proceso penal con el apoderado del antes nombrado y otro de nombre Jacinto Apaza Zambrana, de tal suerte que a la fecha se encuentra radicado en la Sala Penal y Administrativa del citado Tribunal, compuesto por los Vocales Ponciano Ruiz Quispe y Germán Miranda Guerrero.
El 21 de agosto de 2014, interpuso memorial de recusación por causal sobreviniente, en previsión del art. 351.II del Código Procesal Civil (CPC), contra el Vocal Ponciano Ruiz Quispe, con la debida fundamentación y acompañando prueba al respecto; sin embargo, mediante Resoución de 26 de igual mes y año, el referido Vocal, rechazó in límine su recusación, demostrando su interés en conocer y dictar una resolución favorable a la parte contraria, sin advertir que es parte de un Tribunal de alzada y las resoluciones de este tipo deben ser decididas por el conjunto de Vocales que conforman la Sala Penal y Administrativa y no solo por su persona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR