Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de nulidad por presunto fraude procesal, seguido por Jacinto Apaza Zambrana y otros contra Mirian Crespo de Choma (fs. 39 a 48), se emitió la Sentencia 010/2014 de 27 de marzo, que declaró improbada la demanda y probada la excepción de falta de legitimación activa de los “demandados” representados por Jacinto Apaza Zambrana e improbada la excepción de falta de legitimación activa y de cosa juzgada del litisconsorte activado por Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (fs. 25 a 31 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR