SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
denegó
El Juez de Partido de Familia del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 1 de octubre de 2014, cursante a fs. 92 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional, ha recorrido por varios tribunales, y juzgados y en ese ínterin se dictó el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2014; 2) Si bien se presentó recusación antes de dictarse el referido Auto de Vista, el reclamo que motiva la presente acción también se está realizando en la etapa del recurso de casación, presentado el 21 de agosto de igual año, contra el señalado Auto de Vista; 3) La recurrente de casación ahora accionante, señala la lesión al debido proceso especialmente del art. 254. 2 del CPC, sosteniendo que el proceso se viene ventilando por un Vocal impedido o cuya recusación estuviere pendiente, por lo que pidió en el mencionado recurso la anulación del Auto de Vista, en consecuencia será el Supremo Tribunal quien diga si se cumplieron las formalidades o no en la tramitación del proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR