Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 1 de octubre de 2014, cursante a fs. 92 y vta., pronunciada por el Juez de Partido de Familia del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR