SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

a)

Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; presentó informe que cursa a fs. 87 y vta., en el que señaló: a) El proceso al exordio llegó en apelación de una sentencia a la Sala Penal y Administrativa, motivo por el que la accionante recusó a los dos Vocales que la componen, sin resultados positivos, de esa manera la recusación sólo obedeció a fines dilatorios; b) La segunda recusación, fue planteada contra el ahora demandado, éste no podía conocer el asunto en razón a que no puede ser juez y parte, los Vocales de la Sala “Civil” se excusaron, por tener proceso penal incoado por Jacinto Apaza Zambrana, asimismo el Vocal Juan Pereira Olmos, el único habilitado fue Germán Miranda Guerrero, pero como fungía de Presidente se ausentó al interior del país, así llegó hasta Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal, quien rechazó in límine y la accionante tuvo que “retirar la Acción de Amparo” (sic); c) Mientras eso sucedía el 12 de septiembre de 2014 se dictó el Auto de Vista dentro del plazo establecido por ley, con los fundamentos fácticos y jurídicos allí esgrimidos, que no le favorecen a Mirian Crespo de Choma, y con el derecho que le asiste, planteó recurso extraordinario de casación, que está siguiendo su curso; d) La acción de amparo intentada por la accionante es la tercera que no tiene ningún argumento valedero, en razón a que es extemporánea; y, e) El trámite se encuentra en casación, allí determinarán lo que corresponda, por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar.