Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.3.
II.3. La Sala Penal Administrativa, compuesta por los Vocales Ponciano Ruiz Quispe y Germán Miranda Guerrero, emitió el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2014, que revocó la Sentencia apelada 010/2014, en consecuencia se declaró probada la demanda de fraude procesal e improbadas las excepciones de falta de legitimación activa, falta de acción y derecho, de cosa juzgada interpuesta por Mirian Crespo Choma (fs. 63 a 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR