SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

III.1.El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional se caracteriza por el principio de subsidiariedad e inmediatez, así la jurisprudencia constitucional prevista en la SCP 1130/2012 de 6 de septiembre, entre otras, señaló que: “'Finalmente cabe señalar que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la Constitución que esta acción «(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados».