Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
Fragmento 11
La accionante, denuncia que se vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, debido a que en apelación de la sentencia emitida dentro del proceso de nulidad por fraude procesal, interpuso recusación por causal sobreviniente contra la autoridad judicial demandada, quien mediante Resolución de 26 de agosto de 2014 la rechazó in límine, sin tomar en cuenta que es parte de un Tribunal colegiado y que las resoluciones de este tipo deben ser emitidas por su conjunto y no solo por su persona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR