Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia que se vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, dado que dentro del proceso de nulidad por fraude procesal se dictó la respectiva sentencia, la cual fue apelada; el 21 de agosto de 2014, presentó memorial de recusación por causal sobreviniente, en contra la autoridad judicial demandada; quien, mediante Auto de Vista de 26 de igual mes y año, rechazó in límine su recusación, sin advertir que es parte de un Tribunal de alzada y que las resoluciones de este tipo deben ser pronunciados por el conjunto de Vocales que conforman la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando y no solo por su persona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR