SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
1)
El abogado y apoderado de Wilfredo Lidan Daza Carrasco, ratificó la acción de amparo presentada, ampliando señaló que: 1) No obstante a no haber sido parte del proceso, puede rematarse su propiedad, sin otorgarle siquiera la posibilidad de observar el avaluó; 2) El 15 de mayo de 2008, se adjudicó el 50% del bien inmueble; 3) Paralelamente Gualberto René Ontiveros que era copropietario del otro 50% inició una demanda de venta forzosa del bien inmueble por indivisibilidad, proceso que se tramitó en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, donde se pronunció Sentencia el año 2007, Resolución que al ser apelada fue confirmada y recurrida en casación emitiéndose el Auto Supremo 2 de 12 de enero de 2011; 4) René Gualberto Ontiveros generó la prosecución de ese proceso ordinario no obstante de ser de su conocimiento que el 15 de mayo de 2008, ese 50% ya tenía otro propietario, ocultando esta información; 5) Dichos antecedentes fueron puestos en conocimiento del Juez de la causa, quien anuló obrados y llamó la atención a la parte actora; no obstante la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Resolución 120 “A”/2014 de 16 de abril, anulando lo dispuesto por el Juez a quo, vulnerando sus derechos por hacer una arbitraria interpretación del art. 194 del CPC; asimismo, desconoció los límites de la cosa juzgada lesionando el debido proceso, por otro lado aplicó un instituto jurídico que no es reconocido como es una sustitución procesal; 6) Las autoridades ahora demandadas para fundamentar esa Resolución, generaron argumentos que no fueron objeto de los agravios que había presentado el apelante; y, 7) El demandante sabía que esa Sentencia era inejecutable a su persona.
En ese sentido podemos referir que en el recurso de apelación presentado se impugna lo siguiente: 1) Impetra que el Tribunal de alzada considere el art. 190 del CPC, ya que la cosa litigada es la venta forzosa de un bien inmueble por indivisibilidad; 2) Wilfredo Lidan Daza Carrasco, no está considerado como sujeto procesal en la presente causa; 3) Ya se había ejecutado la fase de medidas previas al remate; 4) El Juez de instancia no puede anular obrados aduciendo que el propietario del otro 50% no fue demandado, cuando nadie puede estar sometido a la copropiedad de bienes; 5) El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial conoció la causa en ejecución de fallos, y debe cumplir con la finalidad de la causa; 6) Se puede alegar el imperio de la cosa juzgada cuando concurren todas las condiciones sustanciales; y, 7) Pide la consideración de las SSCC 0698/2006-R y 1602/2004-R y 17/2005-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- El Auto de Vista deberé circunscribirse precisamente a los puntos resueltos par el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la porte final del art. 343”»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR