Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.5.
II.5. A través de Auto de 8 de abril de 2013, el Juez de la causa dispuso anular obrados hasta el Auto de 20 de marzo del mismo año, además llamó la atención a la parte demandante apercibiendo de que realice y solicite sus actos en base a la lealtad procesal que le corresponde (fs. 104 a 105); ante la solicitud de la parte demandada de explicación, complementación y enmienda, se dictó el Auto de 15 de abril del mismo año, declarando no ha lugar lo solicitado (fs. 106 a 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- El Auto de Vista deberé circunscribirse precisamente a los puntos resueltos par el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la porte final del art. 343”»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR