SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución 47/2014 de 23 de septiembre, cursante de fs. 178 a 179, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaro improcedente la presente acción de amparo constitucional, advirtiendo que el accionante no acreditó haber cumplido con el principio de subsidiariedad, porque de la lectura del acto considerado como vulneratorio de sus derechos, se habría evidenciado que el mismo no revoca el contenido del fallo de 8 de abril de 2013 y su Auto complementario; por el contrario, se ordenó al Juez a quo regularizar el procedimiento, en ese sentido no habría agotado los medios de defensa previos a la interposición de la esta acción; además de señalar que el petitorio no es claro ni preciso respecto a los hechos expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- El Auto de Vista deberé circunscribirse precisamente a los puntos resueltos par el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la porte final del art. 343”»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR