SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.2.
II.2. El 17 de enero de 2005, Gualberto Rene Ontiveros Ontiveros en la vía ordinaria demandó contra Judith Andia de Bacarreza, la venta forzosa por indivisibilidad del bien inmueble -objeto de litigio- precedentemente descrito (fs. 17 a 18); mereciendo la Sentencia 73/2007 8 de marzo, que declaro probada la demanda (fs. 28 a 31); y que al ser apelada se emitió en alzada la Resolución 330/2007 de 17 de septiembre, confirmando lo determinado por el Juez a quo (fs. 33 a 34); ante esta decisión interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo, resuelto mediante Auto Supremo 2 de 12 de enero de 2011, se declaró improcedente en la forma e infundado en el fondo (fs. 36 a 38 vta.); por lo que el demandante a través de su representante el 20 de abril de 2011, presentó memorial ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comrcial, solicitando medidas previas al remate (fs. 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- El Auto de Vista deberé circunscribirse precisamente a los puntos resueltos par el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la porte final del art. 343”»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR