SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ejecutivo seguido por Gualberto René Ontiveros contra Judith Andia de Bacarreza, mediante Resolución 111/2009 de 19 de marzo emitida por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, se le adjudicó el 50% de acciones y derechos del bien inmueble que era de propiedad de Judith Andia de Bacarreza, ubicado en el manzano M-1, Villa Ayacucho 70, zona Achumani de la ciudad de la Paz, e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0037216, por una suma de $us71 617,9.- (setenta y un mil seiscientos diecisiete 90/100 dólares estadounidenses), habiendo el demandante recogido el dinero empozado, y fue hasta el 14 de febrero de 2012 que se expidió la escritura pública de adjudicación judicial, la cual fue complementada el 3 de agosto del año mencionado, al existir diferencias entre el monto consignado en la demanda y el valor de la adjudicación, por lo que ese 50% adjudicado a la “fecha” está registrado en DD.RR. desde el 16 de agosto de 2012.
El 27 de marzo de 2013, se enteró que en el proceso civil ordinario seguido por Gualberto René Ontiveros contra Judith Andia de Bacarreza, se había dispuesto sin razón o justificativo alguno el remate del bien inmueble de su propiedad, razón por la que interpuso incidente de nulidad de obrados, toda vez que sin ser parte en dicho proceso se pretendía afectar sus derechos, en respuesta la autoridad jurisdiccional emitió el Auto de 8 de abril de 2013, disponiendo anular obrados hasta el Auto de 20 de marzo de ese año, el cual fijaba día y hora de subasta pública del inmueble del cual es copropietario, posteriormente considerando la solicitud de explicación, complementación y enmienda dispuso no ha lugar al mismo mediante Auto de 15 de abril del mismo año.
Gualberto René Ontiveros a través de su representante formuló recurso de apelación, que fue resuelto mediante el Auto de vista 120 “A”/2014 de 16 de abril, disponiendo anular el Auto de 8 de abril de 2013, así como su complementario de 15 del mismo mes y año, con argumentos forzados vulnerando sus derechos, resolviendo de manera extra petita haciendo ademas una interpretación incorrecta del art. 194 el Código de Procedimiento Civil (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- El Auto de Vista deberé circunscribirse precisamente a los puntos resueltos par el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la porte final del art. 343”»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR