SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad, a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de “legalidad” y congruencia; por cuanto las autoridades ahora demandadas, sin considerar que no fue parte en el proceso ordinario de venta forzosa por indivisibilidad del bien inmueble inscrito en DD.RR. bajo el folio real 2.01.0.99.0037216, instaurado por Gualberto Rene Ontiveros Ontiveros contra Judith Andia de Bacarreza, mediante Resolución 120 “A”/2014, dispuso anular los Autos de 8 y 13 de abril de 2013, por los cuales habían dejado sin efecto la subasta señalada del inmueble de referencia, del cual es copropietario, empleando argumentos incongruentes y haciendo una interpretación incorrecta del art. 192 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- El Auto de Vista deberé circunscribirse precisamente a los puntos resueltos par el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la porte final del art. 343”»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR