SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2015 de 18 de febrero, cursante de fs. 283 a 285 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 120 “A”/2014 de 16 de abril emitida por su homóloga Tercera y se emita un nuevo fallo de acuerdo a los fundamentos de la Resolución que se dictó, bajo los siguientes fundamentos: a) No llevo a cabo ninguna audiencia de remate por el cual pueda haberse afectado el derecho a la propiedad del accionante, pues dicha disposición no fue materializada; por lo que, no puede pretender un derecho que no fue lesionado; b) Respecto al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, tampoco se evidencia su vulneración, toda vez que el accionante no fue cuartado del derecho a la defensa, siendo que tuvo conocimiento de la causa y planteó los mecanismos legales a objeto de asumir defensa, suscitando incidente de nulidad; c) En cuanto al debido proceso en sus vertientes congruencia y legalidad, las autoridades demandadas a tiempo de emitir la Resolución 120 “A”/2014, no consideraron los datos emergentes de la causa, toda vez que la Sentencia solo es vinculante a las partes que intervinieron en la misma y en el caso, el accionante no fue demandante ni demandado, debiendo haber observado este extremo; y, d) Al momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidará la expresión de agravios respecto a la Resolución del juez de la causa; de lo que se evidencia que al tiempo de apelar el demandante Gualberto René Ontiveros no hizo referencia de forma expresa a la figura jurídica del “sustituto procesal”, asimismo llama la atención que los demandados no se pronunciaron sobre todos los agravios expuestos por el apelante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- El Auto de Vista deberé circunscribirse precisamente a los puntos resueltos par el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la porte final del art. 343”»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR