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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2015-S1

    Fecha: 30-Abr-2015

    II.7.

    II.7.  Javier Percy Bravo Arroyo y Hugo Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal de Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 120 “A”/2014 de 16 de abril, determinaron anular los Autos de 8 y 15 de abril de 2013, disponiendo que el Juez de instancia regularice procedimiento, debiendo observar los antecedentes del proceso, como también lo expuesto en la Resolución emitida por sus autoridades. (fs. 128 a 130).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
    • III.3.  Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
    • El Auto de Vista deberé circunscribirse precisamente a los puntos resueltos par el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la porte final del art. 343”»'”
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 19
    • CONFIRMAR

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