Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.7.
II.7. Javier Percy Bravo Arroyo y Hugo Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal de Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 120 “A”/2014 de 16 de abril, determinaron anular los Autos de 8 y 15 de abril de 2013, disponiendo que el Juez de instancia regularice procedimiento, debiendo observar los antecedentes del proceso, como también lo expuesto en la Resolución emitida por sus autoridades. (fs. 128 a 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- El Auto de Vista deberé circunscribirse precisamente a los puntos resueltos par el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la porte final del art. 343”»'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR