SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

1)

2014, cursante de fs, 1165 a 1167, concedió parcialmente la tutela solicitada, ”... en lo que respecta la falta de fundamentación de la resolución judicial del Auto de Vista de fecha 10 de enero de 2013, con relación a que no se ha pronunciado respecto a ese agravio que expreso la accionante en el memorial de apelación de fecha 06 de septiembre del 2007…” (sic); y, declaró la "improcedencia" de la acción de amparo constitucional, con relación a la argumentación que hizo la parte accionante respecto a que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no se pronunció sobre los aspectos cuestionados por la parte del Banco Ganadero. Asimismo, dispuso que el Tribuna! demandado deberá dictar una nueva resolución cumpliendo con los requisitos de la debida y adecuada fundamentación de las resoluciones judiciales; todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: 1) Para la procedencia de la acción de amparo constitucional, el accionante debe reunir tres requisitos elementales y fundamentales, como elementos esenciales para invocar esa pretensión constitucional, i) El principio de inmediatez; ii) El principio de subsidiariedad; y, iii) Legitimación del accionante, al respecto la parte accionante demostró su titularidad; 2) El aspecto cuestionado por e) tercero interesado, referido al plazo de interposición de la presente acción de defensa, de seis meses conforme ¡o establece el art. 129.11 de la CPE, corresponde establecer que el mismo no fue evidente, pues la última notificación con el Auto Complementario data de 13 de marzo de 2013 y la fecha de interposición de la esta acción es de 12 de septiembre del mismo año; es decir, se presentó dentro del plazo establecido por la Norma Suprema; 3) Que la norma constitucional en su art 115, garantiza el derecho al debido proceso en sus distintas vertientes y dimensiones; sin embargo, una de las vulneraciones alegadas por la parte accionante, fue la falta de fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales; puesto que, cualquiera sea el sentido de la resolución definitiva, se le debe hacer conocer al justiciable el porqué de la decisión; y, 4) El Auto de Vista impugnado, si bien se pronunció en torno al primer punto cuestionado; "...es decir que en el recurso de apelación que formula el Banco Ganadero, se cuestiona que el juez no habría tomado en cuenta las cláusulas 13 y 14 del contrato; sin embargo lo que se cuestiona es que el juez habría desconocido la fuerza coactiva de ese documento y todas la consideraciones que hace el tribunal en su auto de fecha 10 de enero del 2013, con relación a ese fallo se justifica y fundamenta el porque el tribunal toma la posición de revocar el auto interlocutorio 1146/2007 (...), donde se declaraba probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título a base de la acción, por inexistencia de fecha de vencimiento declarándola en consecuencia declarándola improbada la misma, los argumentos que utiliza el tribunal son válidos..." (sic). Es evidente que, las autoridades demandadas al momento de analizar la apelación, no tomaron en cuenta los agravios y argumentos identificados por la parte accionante; así, el Auto de Vista que emitieron no se pronunció, en ninguna de sus partes analíticas y decisivas, en razón al primer agravio que es la incompetencia por falta de legitimación procesal de impersonería; por lo que, no tiene pertinencia ni congruencia, puesto que ei Tribunal de alzada no respondió al apelante sobre la posición que asumió con relación a los agravios denunciados. Lo cual fue una lesión directa al debido proceso en su vertiente de la debida y adecuada fundamentación de las resoluciones judiciales.