SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

III.3. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado

  Respecto a la seguridad jurídica, cabe mencionar que en nuestro texto constitucionai, no se encuentra consagrado como un derecho fundamental, sino como un principio, no siendo posible que sea tutelado a través de una acción de amparo constitucional, por cuanto su finalidad es proteger derechos y no principios; razón por la cual, ía jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0053/2012 de 9 de abril, indicó que: "En el nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica no está instituida como derecho, sino como principio rector de los actos de ia jurisdicción judicial o administrativa, tai es así, que el art. 178 de la CPE promulgada el 7 de febrero de 2009, ¡o establece como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, principio general de! ordenamiento jurídico y mandato dirigido a ios poderes públicos, que no configura derecho fundamental alguno a favor de ¡os ciudadanos que pueda ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que por su naturaleza tiene la finalidad de proteger derechos fundamentales y no principios reconocidos en ia Norma Fundamental”.