SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
III.3. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
Respecto a la seguridad jurídica, cabe mencionar que en nuestro texto constitucionai, no se encuentra consagrado como un derecho fundamental, sino como un principio, no siendo posible que sea tutelado a través de una acción de amparo constitucional, por cuanto su finalidad es proteger derechos y no principios; razón por la cual, ía jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0053/2012 de 9 de abril, indicó que: "En el nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica no está instituida como derecho, sino como principio rector de los actos de ia jurisdicción judicial o administrativa, tai es así, que el art. 178 de la CPE promulgada el 7 de febrero de 2009, ¡o establece como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, principio general de! ordenamiento jurídico y mandato dirigido a ios poderes públicos, que no configura derecho fundamental alguno a favor de ¡os ciudadanos que pueda ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que por su naturaleza tiene la finalidad de proteger derechos fundamentales y no principios reconocidos en ia Norma Fundamental”.
- Lucy Salinas Villa Vda, de Landívar
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- b)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- II.1
- II.3.
- 11.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
- REVOCAR