Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
b)
2013, pronunciados por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, b) "...disponer que se emita un nuevo Auto de Vista, respetando el rito previsto por los Arts. 232 al 234 del Código de Procedimiento Civil, otorgándonos el derecho a usar de los mecanismos procesales previstos por estas normas y de recusar en su caso de acuerdo a los Arts. 8 y 10 al 12 de la LAPCAF, hasta e! pronunciamiento de nuevo Auto de Vista de acuerdo a las reglas de congruencia y motivación..." (sic).
- Lucy Salinas Villa Vda, de Landívar
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- b)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- II.1
- II.3.
- 11.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
- REVOCAR