SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
II.8.
II.8.El Auto de Vista 14 de 10 de enero de 2013, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del cual se revocó el Auto Interlocutorio 1146/07, "...en lo que se refiere a la declaratoria de probada la excepción de falta de fuerza coactiva del título, base de la acción, por inexistencia de fecha de vencimiento, declarándola, en consecuencia, improbada la misma y, CONFIRMANDO, en consecuencia, en lo demás, la resolución de alzada, disponiendo que la ejecución se lleve hasta el estado de trance y remate de los bienes ofrecidos en garantía hipotecaria, para que con su producto se pague la suma perseguida de capital, más intereses legales y costas procesales..." (sic) (fs. 1057 a 1058 vta.).
- Lucy Salinas Villa Vda, de Landívar
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- b)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- II.1
- II.3.
- 11.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
- REVOCAR