Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
II.7.
II.7.Mediante nota recibida el 29 de noviembre de 2012, el Presidente de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remitió el expediente relativo al proceso coactivo referido, ante el Presidente de la Sala Penal Primera del mismo Tribunal, Edgar Carrasco Sequeiros, quien mediante providencia de la misma fecha, señaló: "A la Sala para fines de ley, con noticia de partes" (sic); en consecuencia, el 27 de diciembre de 2012, se procedió a la notificación de las partes intervinientes en el proceso, fijando copia de ley en el tablero judicial, en presencia de un testigo, quien firmó en constancia (fs. 1051 a 1054).
- Lucy Salinas Villa Vda, de Landívar
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- b)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- II.1
- II.3.
- 11.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
- REVOCAR