Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La representante de ¡a empresa accionante, considera vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, en sus elementos motivación y congruencia, a la defensa y al principio de "seguridad jurídica"; toda vez que, no fue notificada en su domicilio procesal con el decreto que radica la causa, y que las autoridades ahora demandadas, a momento de dictar el Auto 14 de 10 de enero de 2013, no se pronunciaron correctamente sobre todos los extremos apelados, infringiendo el ritual procesal civil previsto por los arts. 232 al 234 del CPC; por lo que, sostiene que dicha Resolución carece de fundamentación, motivación y congruencia.
- Lucy Salinas Villa Vda, de Landívar
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- b)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- II.1
- II.3.
- 11.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
- REVOCAR